Registro Sanitario del Producto
Conforme la RDC Nº 27/2010 existen productos que requieren registro sanitario y otros que están liberados de la obligatoriedad de este registro. Sin embargo, conforme a la Resolución 22/2000, el importador debe presentar el Formulario de Comunicación de Importación de Productos Dispensados de la Obligatoriedad de Registro.
Reglamentos Técnicos
Existen productos que cuentan con reglamentos técnicos aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – ANVISA, las consultas pueden ser realizadas en el siguiente enlace:
http://portal.anvisa.gov.br/legislacao-por-categoria-de-produto
Etiquetado de alimentos embalados
El etiquetado de alimentos se rige por la Resolución RDC N° 259 / 2002.
Etiquetado en alimentos que causan alergias deben cumplir lo dispuesto en la RDC Nº 26/2015.
Conforme la Ley N° 10674, los productos alimenticios industrializados deben contener en las etiquetas y materiales de promoción la advertencia:
-
“Contém glúten”
-
“Não contém glúten”
Información Nutricional conforme lo dispuesto en la RDC Nº 359/2003 y 360/2003.
Estándares Microbiológicos
Aditivos para Alimentos
Para mayor información accese a: http://portal.anvisa.gov.br/
Nuevos productos industrializados
Reglamento técnico para registro de alimentos y nuevos ingredientes RDC 16/1999
Bebidas
Las bebidas en Brasil se encuentran reguladas por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento – MAPA a través de la Ley N° 8918 y su reglamento aprobado mediante Decreto N° 6871/2009, que dispone sobre la estandarización, la clasificación, el registro, la inspección, la producción y la fiscalización de bebidas.